AFP vs ONP – Entrega de Boletín Informativo

Se trata de una cartilla con información sobre las características, las diferencias y demás particularidades de cada uno de los sistemas pensionarios vigentes en el país (SPP y SNP).


Contenido del boletín informativo

Conforme a lo descrito en el Artículo 15° de la Ley N° 28991 – Ley de libre desafiliación informada [..], el boletín debe contener información sobre: «[…] las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes».

Así mismo, «debe incluir como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión».

De la lectura de la norma, entendemos que el objetivo del «boletín informativo» es poner de conocimiento de los trabajadores sobre las ventajas y desventajas de los 2 sistemas pensionarios actuales, a fin de que cada trabajador tome la decisión de elegir uno de los sistemas de pensión.

Respecto de la elaboración del boletín, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la SBS y la ONP, quien aprueba y publica el contenido en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva.

Obligación de entregar el boletín

El Artículo 16° de la norma antes citada, señala que corresponde al empleador —de forma obligatoria— entregar el boletín informativo a los trabajadores no afiliados a un sistema de pensiones que ingresan a laborar por primera vez a un centro de trabajo, a fin de que decidan libremente su afiliación.


A partir de junio de 2017 Prima AFP es la encargada de acoger a todos aquellos nuevos trabajadores que se inscriban en el sistema pensionario, esto debido a que fue la ganadora de la 3ra. licitación de nuevos afiliados.

Prima AFP ganó la licitación tras presentar su oferta de comisión mixta de 0,18% por flujo y 1,25% por saldo. En esta subasta se presentaron tres AFP: Habitat, Integra y Prima. No se presentó AFP Profuturo.


Boletín informativo de PRIMA AFP → Descargar

Plazos

Para el empleador : El plazo para la entrega del boletín informativo, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral (Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2008-TR).

Para el trabajador : A partir de la fecha de la entrega del boletín informativo, el trabajador tiene un plazo de diez (10) días, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario. También considerar que la Ley prevé el otorgamiento de diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Si vencido este último plazo, el trabajador no manifiesta su voluntad de afiliarse a un sistema, el empleador deberá afiliarlo de manera obligatoria al SPP, es decir a una AFP.

Sanciones

El incumplimiento de la entrega del boletín informativo es considerada como una infracción leve en materia de relaciones laborales, por tanto de acuerdo al Decreto Supremo 007-2017-TR (Norma que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo – D.S. 019-2006-TR), la sanción correspondiente es una multa que será calculada conforme al tipo y/o régimen laboral de la empresa empleadora y el número de trabajadores afectados por el incumplimiento.

La siguiente tabla contiene la escala de la gravedad de las infracciones que son punibles con multas. La misma también es aplicable para el cálculo de sanciones por otros conceptos de infracciones en materia laboral.

Precisiones

1. «Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE para acreditarse como tal hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora».

2. La SUNAFIL es la entidad encargada de las inspecciones en esta materia, esto como parte de su función de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Saúl Palacin

Mg. CPC. asesor contable y tributario, especialista en implementación de sistemas de gestión contable y administrativa.

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