A partir del 22 de agosto, podrán sustentarse los gastos, el crédito fiscal, el costo computable, los mutuos en dinero y cualquier otro crédito tributario con cheques sin la necesidad que estas contengan la cláusula de “no negociable”
El pasado 21 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30730, la misma que modifica los artículos 3, 5 y 7° del Decreto Supremo N° 150-2007-EF (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), y los artículos 16 y 192° del Decreto Legislativo N° 1053 (Ley General de Aduanas).
Si bien, la ley fue publicada el 21 de febrero, de acuerdo a su segunda disposición complementaria final, se dictó que la norma entraba en vigencia luego de 6 meses de su publicación, esto es a partir del 22 de agosto de 2018.
La Ley previamente indicada hizo importantes modificaciones a las disposiciones sobre bancarización, de su contenido, se desprende que en lo referente a la utilización de cheques como medio de pago en las transacciones u operaciones comerciales de personas naturales o jurídicas, a partir del 22 de agosto en adelante, podrán sustentarse los gastos, el crédito fiscal, el costo computable, los mutuos en dinero y cualquier otro crédito tributario con cheques sin la necesidad que estas contengas la cláusula de “no negociable”.
En ese sentido, se entiende, que para periodos anteriores al 22 de agosto, además de los procedimientos que actualmente se encuentran en proceso en sede administrativa, judicial e incluso constitucional, dicha modificación no resulta aplicable, puesto que la norma no precisa y menos extiende alguna excepción para el tratamiento de casos anteriores a su fecha de vigencia.
Cabe precisar que, actualmente el requisito complementario —e indispensable— del uso de cheques como medio de pago válido para la deducción de créditos tributarios y demás operaciones que condicionan su uso, es que estas cuenten con la cláusula de «no negociables», «intransferibles», «no a la orden» u otra equivalente, las cuales son emitidas al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Nuevos supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago
La modificación del artículo 3° del Decreto Supremo N°150-2017-EF, añade 2 nuevos supuestos en los que se utilizarán medios de pago:
1) El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
2) Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.
Medios de pago
El artículo 5° (modificado) señala que los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta.
b) Giros.
c) Transferencia de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas.
g) Cheques.
h) Remesas.
i) Cartas de crédito.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.
Por tanto, resulta importante tomar en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Acceso a la Ley 30730