En primera instancia, la emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónicos – CPE, comprende a todos aquellos contribuyentes (personas naturales o personas jurídicas) que hayan sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
RS N° 155-2017/SUNAT
En segundo orden, la emisión obligatoria de CPE, les corresponde a los nuevos inscritos al RUC a partir del 01/01/2018, los mismos que se registren como contribuyentes de los Regímenes General, Especial o MYPE Tributario (RMT); ellos estarán obligados a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción.
Ejemplo:
Si se inscribe al RUC como contribuyente del Régimen Mype Tributario el 07/06/2018, le corresponde emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de setiembre de 2018.
Así mismo, los contribuyentes que a partir del 01/01/2018 adquieran la calidad de emisores electrónicos por elección (voluntarios), pueden seguir emitiendo sus facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito mediante formatos impresos por imprentas autorizadas, o por medio de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.
Una vez cumplido el plazo indicado de los 5 meses, tales contribuyentes adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la calidad de emisor electrónico por elección (RS N° 340-2017/SUNAT).
Ejemplo:
Si emitió su primer CPE o se vinculó a un Proveedor de Servicios Electrónicos – PSE o OSE el 07/06/2018, será emisor electrónico designado por SUNAT desde el 01 diciembre de 2018.
Más información Aquí.