El Impuesto al patrimonio vehicular es aplicable a unidades con una antigüedad igual o menor a 3 años.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2018.
Para el periodo 2018, el tributo a pagar corresponde a las unidades fabricadas en los años 2015, 2016 y 2017; para lo cual, los propietarios de vehículos deberán verificar el monto señalado en la tabla aprobada y publicada según la R.M. Nº 004-2018-EF, tomando en cuenta el año de fabricación, la marca y modelo del vehículo.
Ámbito de Aplicación
De acuerdo con la Ley de tributación municipal, este tributo grava la propiedad de los vehículos tipo automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Los sujetos afectos al Impuesto al patrimonio vehicular son las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año en referencia.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base imponible
La base imponible de este tributo está constituida por el valor original de adquisición, que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobada por el MEF.
Se considera valor original de adquisición e importación el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluidos los tributos y demás gravámenes que afectan la venta o su importación.
Alícuota y pago del Impuesto
La alícuota del Impuesto al patrimonio vehicular es el 1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
Para el cumplimiento de la obligación, los titulares de unidades vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial correspondiente, cuyo plazo vencerá el último día hábil de febrero próximo.
El pago del Impuesto puede hacerse al contado hasta el 28 de febrero. También puede pagarse de forma fraccionada en 4 cuotas iguales (trimestrales) con vencimiento hasta el último día habil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2018.
De haberse registrado el hurto o robo del vehículo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el obligado hubiera presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria respectiva.
Inafectaciones
La Ley de tributación municipal prevé un escenario de inafectaciones —no gravado— a entidades del Estado (gobierno central, gobiernos regionales y locales), así como los pertenecientes a gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
La inafectación también incluye las unidades vehiculares de entidades religiosas, del cuerpo general de bomberos, de universidades, institutos educativos y vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su AF.