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Como parte de nuestro emprendimiento en los negocios, una de las primeras tareas a realizar es nuestra inscripción al RUC, esto es obligatorio e independiente de que se haga como persona natural o como empresa.
El acrónimo RUC hace referencia al Registro Único de Contribuyentes; esto es una gran base de datos que es administrado por la SUNAT, la cual contiene los datos de identificación de nombres y apellidos, razón social, domicilio, actividad, régimen tributario y demás información individualizada correspondiente a los contribuyentes inscritos, además de contener los registros actuales, también guarda información histórica de las actividades económicas, los representantes, la condición domiciliaria, las obligaciones tributarias, entre otras.
El número de RUC consta de once dígitos y es único para cada contribuyente, con el uso de esta identificación se realizan todo tipo de declaraciones tributarias y trámites con la SUNAT y otras entidades gubernamentales; también permite identificarse con otras empresas y entidades del sistema financiero.
La inscripción al RUC es requisito necesario para toda persona que inicie o realice actividades de negocio, sea que lo haga de forma personal o en sociedad; la norma señala que la inscripción es obligatoria desde la proyección de iniciar actividades económicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses siguientes.
Normativas del RUC
La norma que regula la inscripción al Registro Único de Contribuyentes es el Decreto Legislativo N° 943. A esta normativa la complementan otras disposiciones como son las Resoluciones de Superintendencia (R.S.) emitidas por la SUNAT.
En el marco de la simplificación administrativa del sector público dispuesto por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, la SUNAT mediante R.S. N° 208-2016/SUNAT estableció la simplificación de requisitos para diversos trámites del Registro Único de Contribuyentes, entre las que destacan la eliminación del requisito de presentación de fotocopia del DNI y la simplifcación de la documentación que acredita el domicilio fiscal o el establecimiento anexo de las empresas.
Las personas naturales —con o sin negocio— que deseen, necesiten o estén ya obligados a inscribirse, pueden hacerlo vía internet ingresando a la página de la SUNAT y siguiendo los pasos allí indicados:
www.sunat.gob.pe/ol-ti-itinsrucsol/iruc001Alias
Fecha de publicación
22 de setiembre de 2017