Multa por no pagar la gratificación diciembre 2019

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Incumplir con el pago de la gratificación constituye una infracción grave


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 94,500 soles a los empleadores que hasta el 16 de este mes incumplan con pagar la gratificación por Navidad a sus trabajadores.

Esto atendiendo a que el 15 de diciembre es día inhábil y debido a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, indicó el laboralistaCésar Puntriano Rosas.

Además, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de este mes hasta la fecha efectiva de pago.

Directrices

Conforme a la legislación laboral, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Navidad siempre y cuando hubieran laborado por lo menos un mes completo en el semestre julio-diciembre.

Sin embargo, el monto de esta gratificación para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50% de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló el especialista.

Para calcular el monto de este beneficio se deberá determinar a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de noviembre.

Así, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre julio-diciembre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo deservicios fue menor, debiendo considerarse para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considerará excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de la gratificación al descanso vacacional, a la licencia con goce de remuneraciones, a los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros lapsos.

En caso de que el trabajador perciba comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, no requiriéndose que las comisiones hubiesen sido percibidas durante tres veces en el semestre, precisó Puntriano.

En cambio, aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que la remuneración se abone de manera integral al año, no tendrán derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Navidad, pues esta se abona en forma mensual.

Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.Además, el empleador no puede efectuar descuento alguno, salvo que se trate del impuesto a la renta.

Aspectos relevantes

El trabajador, ante incumplimientos de sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, puede verse afectado con la retención de la gratificación siempre que exista un mandato judicial de por medio. “El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, en que el juzgado ordena la retención de su remuneración.

Esta no puede exceder al 60% de los ingresos, indicó la especialista Carina Dávila Cardich. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda con una entidad bancaria, indicó la experta que labora como gerente legal de BDO en el Perú.

Fuente.Diario el Peruano

Saúl Palacin

Mg. CPC. asesor contable y tributario, especialista en implementación de sistemas de gestión contable y administrativa.

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