PLE-Libros Electrónicos 2018

En este momento estás viendo PLE-Libros Electrónicos 2018

Mediante Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, se modificó parte de la disposición anterior R. S. N° 379-2013/SUNAT (referido a sujetos obligados a llevar registros electrónicos); en la que se determinaron nuevas condiciones para que determinados contribuyentes sean nuevos sujetos obligados de llevar registros de compras y ventas de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, es decir 2016, 2017 y posteriores.


Obligaciones para el 2016

En relación al 2016, la modificación corresponde a los párrafos a) y g) del numeral 2.3 del artículo 2° de la citada resolución. La misma, cuyo texto modificado es el siguiente:

2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, están obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

(…)

g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015.

g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.

(…).”

Obligaciones para el 2017, 2018 y periodos siguientes

Respecto de la obligación de llevar registros electrónicos para los periodos 2017 y siguientes, la misma resolución (361-2015/SUNAT) añade al texto de la R. S. 379-2013/SUNAT el numeral 2.4, en cuyo tenor se establece lo siguiente.

2.4 (…) estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año (del 2017 en adelante), los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.”

Valor de referencia de la UIT para el cálculo

En términos simples, el párrafo g.1) del texto anterior señala que el valor de la UIT a considerar para el cálculo de la paridad de los ingresos es el correspondiente a x – 1­1 – 1­, donde x es el año del cálculo de la obligación, 1­1 es el año anterior y 1­es el año precedente al anterior.

Ejemplo:

Si deseamos determinar la obligación de llevar LE para el año 2018, reemplazamos:

2018 – 2 = 2016 → entonces, el valor de referencia de la UIT es el que estuvo vigente en el año 2016, la misma que fue a igual S/ 3,950.00.

Por tanto,  la obligación de llevar —y presentar— registros electrónicos de compras y ventas a partir de enero de 2018, les corresponde a todos aquellos contribuyentes cuya sumatoria de ventas registradas en las casillas del PDT 621 IGV-Renta Mensual (párrafo g.2) sean iguales o mayores a S/ 296,250 (75 x 3,950).

Ver → SUNAT – Evolución de la UIT

Sobre las Declaraciones Juradas Rectificatorias

En referencia a las obligaciones del periodo 2018; cabe la posibilidad, que entre mayo-2016 y abril-2017, se hayan presentado declaraciones rectificatorias del PDT 621. De ser el caso, debe considerarse lo señalado en el Artículo 88° del Código Tributario, de cuyo tenor se desprende que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que se determine igual o mayor monto de obligación tributaria. En caso contrario, el efecto de la rectificatoria estará sujeto al pronunciamiento de la SUNAT dentro de los 45 días hábiles de presentado la nueva declaración.

Saúl Palacin

Mg. CPC. asesor contable y tributario, especialista en implementación de sistemas de gestión contable y administrativa.

Deja una respuesta

once − siete =