Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

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Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, creado por el Artículo 12 de la Ley 30884.


El reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, tiene por objeto regular la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por Ley 30884.

Ámbito de aplicación

El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

a) Las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.

b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio

Casos exceptuados de la aplicación del impuesto

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de:

a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior.

Monto del impuesto

El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida,  de acuerdo con el siguiente cronograma:

Impuesto S/Vigencia
0.10Desde el 01-08-2019
0.20Desde el 01-01-2020
0.30Desde el 01-01-2021
0.40Desde el 01-01-2022
0.50Desde el 01-01-2023 en adelante

Agentes de Percepción

Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto.

La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.

Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.

La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia.

→ Ver texto completo del Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

Saúl Palacin

Mg. CPC. asesor contable y tributario, especialista en implementación de sistemas de gestión contable y administrativa.

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