Disposiciones para el 2020
En relación a las rentas de cuarta categoría (ingresos de trabajadores independientes), el 1 de enero de 2020 la SUNAT publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 280-2019-SUNAT, por medio de la cual, se dio a conocer los importes que permitirán solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (IR) equivalente al 8% de los honorarios, y a no efectuar pagos a cuenta mensuales, durante el periodo 2020.
Todas las personas que obtienen rentas de cuarta categoría no pagan el IR hasta por un monto equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales que para el 2020 es S/30,100; además, las personas de esta categoría tienen derecho a deducir (restar) el 20% por todo concepto respecto de sus ingresos.
Suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta 2020
Según la resolución indicada en el primer párrafo, los trabajadores independientes pueden solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones del IR, por rentas (ingresos) de cuarta categoría, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes 3 situaciones:
- Para el caso de perceptores de ingresos por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el año 2020, no superen los S/37,625.
- Para el caso de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020, no supere los S/30,100.
- Para el caso de perceptores que hayan tenido saldos a favor de ejercicios anteriores o mantengan pagos a cuenta acumulados, podrán solicitar la suspensión, siempre que acrediten tales saldos cubrirán los importes del impuesto que le correspondería pagar.
Obligación de retener el 8%
El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, dispone que quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a efectuar la retención del impuesto a la renta, aplicando una tasa del 8%, siempre que el honorario a pagar sea mayor a S/1,500, salvo que emisor del Recibo por Honorarios cuente con una Constancia de Suspensión autorizada por SUNAT para que no le efectúen retenciones.
¿Cómo se solicita la suspensión de retenciones?
Toda solicitud de suspensión de retenciones se realiza a través de SUNAT Virtual —acceso con la clave SOL—, utilizando el Formulario 1609. Luego de llenar los datos requeridos por el sistema, este emitirá una Constancia de Suspensión.
En cada oportunidad que entregue su Recibo por Honorarios a sus clientes (siempre que este no supere S/1,500), deberá acompañarlo con un ejemplar de dicha constancia, con ello evitará que le realicen retenciones y percibirá el íntegro de sus honorarios.
El envío y/o entrega del Recibo por Honorarios y la Constancia de Suspensión puede realizarlo de manera física o vía correo electrónico.
Exceptuados de efectuar pagos a cuenta
- Las personas y/o empresas receptores de servicios por cuya prestación deban pagar honorarios, no deberán efectuar retenciones del IR, cuando los importes contenidos en los Recibos por Honorarios que les emitan sean iguales o menores a S/1,500.
- Las personas que perciban este tipo de rentas; no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/3,135.
- Las personas que tengan cargos de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares por las que perciban rentas, además de otras rentas como de quinta categoría no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/2,508 mensuales.