La Sunat tiene elaborado un valioso material relacionado con el régimen MYPE tributario, cuyos contenidos informativos son de vital conocimiento para todo público, sobretodo para aquellos contribuyentes que en función de sus volúmenes de ventas les correspondería contribuir bajo la normativa de este régimen.
El material está enfocado en la formalización de los negocios y contribuir con el desarrollo del país; en el mismo se explica algunos de los beneficios de mantener un negocio formal:
Tiene visibilidad, buena imagen, confianza y aceptación.
El mercado en general encuentra menos riesgo y temor para establecer negocios.
Accede a beneficios tributarios, laborales y económicos para el fomento y promoción de negocios formales.
Las normas referidas a micro, pequeñas y medianas empresas, le facilita contratar con el Estado y ser proveedores de bienes y/o servicios.
Tiene acceso a créditos en entidades financieras con tasas preferenciales y contar con acceso a un seguro de salud, a través del Sistema Integral de Salud.
Puede acceder a mercados internacionales.
Condiciones del Régimen MYPE Tributario
¿A quiénes está orientado el régimen MYPE tributario?
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser:
• Personas Naturales.
• Personas Jurídicas.
• Sucesiones indivisas.
• Sociedades conyugales.
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos en el año.
En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
¿Quiénes no están comprendidos en el régimen MYPE tributario?
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Haya superado las 1700 UIT en el año anterior.
• Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700 UIT.
• Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Acceso al material completo Click Aquí.
Fuente: SUNAT