Materia:
Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP)¹, pero que aún no ha superado los 183 días de permanencia en el país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de un ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio. […]
(1) El artículo 1° del Decreto Supremo N.° 001-2008- IN, que aprueba lineamientos para el otorgamiento del PTP para las personas de nacionalidad venezolana, publicado el 23.1.2018, dispone que dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el PTP por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31.12.2018.
Al respecto, su artículo 6° señala que el PTP es un documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.
Por su parte, el artículo 12° de la citada norma di spone que con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Agrega que, para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
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Conclusión:
Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.
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Fuente: SUNAT